El 7 de julio de 2026, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de protección civil de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Sustituirá a la Ley Orgánica 1/1982, que lleva más de cuarenta años regulando estos derechos, y la tramitación continúa en el Congreso de los Diputados. Su novedad más llamativa es que reconoce expresamente como intromisión ilegítima el uso no autorizado de la imagen o la voz de una persona recreadas con inteligencia artificial (los llamados deepfakes) con fines publicitarios o comerciales.
Importante: a día de hoy es un proyecto de ley, no una norma en vigor. Hasta que se publique en el BOE sigue aplicándose la LO 1/1982, y el texto puede cambiar durante el trámite parlamentario.
Resumen rápido: ¿qué cambia?
- Deepfakes e IA: Usar la imagen o la voz de alguien, creadas o manipuladas con IA, sin su autorización y con fines comerciales o publicitarios será una intromisión ilegítima.
- Redes sociales: Que subas una foto a una plataforma no significa que un tercero pueda reutilizarla en otros canales.
- Menores: A partir de los 16 años podrán consentir por sí mismos el uso de su imagen.
- Víctimas de delitos: Se protege frente a los contenidos tipo true crime que dañen su honor o su intimidad.
- Fallecidos: Se podrá prohibir por testamento el uso comercial de la propia imagen y voz.
- Indemnizaciones: El daño moral nunca podrá ser meramente simbólico y se podrá pedir la publicación de la condena en el BOE.
¿Qué es el derecho a la propia imagen y por qué es el centro de esta reforma?
El derecho a la propia imagen te permite decidir cuándo, cómo y con qué finalidad se capta, reproduce o difunde tu aspecto físico, y ahora también tu voz. Forma parte, junto con el honor y la intimidad, de los derechos fundamentales del artículo 18 de la Constitución.
La ley de 1982 se pensó para la prensa, la fotografía y la televisión. No contemplaba que cualquier persona pudiera generar en minutos un vídeo hiperrealista de otra diciendo o haciendo algo que nunca ocurrió. La reforma busca cerrar esa brecha.
Deepfakes e inteligencia artificial: qué prohíbe exactamente la nueva ley

La regla general
Según el texto aprobado, será intromisión ilegítima utilizar la voz o la imagen de una persona, generadas o manipuladas con IA o tecnologías similares, sin su autorización y con fines publicitarios o comerciales. El proyecto también prevé que se adopten medidas para que el contenido lesivo no perdure en los entornos digitales, un punto clave porque el daño de un deepfake está en que se viraliza y reaparece.
La excepción: sátira, creación y ficción
El proyecto equilibra esta protección con la libertad de expresión. Cuando el afectado es una persona con proyección pública, el uso de estas técnicas queda amparado si se da en un contexto creativo, satírico o de ficción y se indica claramente que se ha utilizado IA. Es decir, la parodia sigue siendo posible, pero con transparencia.
¿Qué significa en la práctica?
| Situación | Valoración según el proyecto |
|---|---|
| Un anuncio con tu cara o tu voz generadas con IA sin que lo hayas autorizado. | Intromisión ilegítima |
| Un vídeo de humor sobre un político, etiquetado como creado con IA | Puede quedar amparado por la excepción. |
| Un deepfake con apariencia real, sin aviso de IA, que daña tu reputación | Riesgo alto de intromisión ilegítima |
La valoración final dependerá siempre del caso concreto y de lo que apruebe el Parlamento.
Otros cambios importantes de la nueva ley
Redes sociales: Subir una foto no es ceder tu imagen.
El proyecto aclara que compartir imágenes personales en una red social no autoriza a terceros a utilizarlas en otras redes o canales. El consentimiento se valorará según su finalidad, el contexto, el ámbito de difusión previsto y las expectativas razonables de la persona afectada. Que una foto sea pública en tu perfil no la convierte en material libre.

Menores: consentimiento a los 16 años
Los menores podrán prestar su propio consentimiento sobre su imagen desde los 16 años. Además, aunque exista consentimiento, si el uso menoscaba el honor del menor, se considerará intromisión ilegítima. Cuando el perjudicado sea menor de 18 años, intervendrá el Ministerio Fiscal en los procedimientos.
True crime y víctimas de delitos
Se considera intromisión ilegítima cualquier uso del delito por parte de quien lo cometió (el victimario) que pueda causar daño a la víctima, tanto si busca beneficio económico como si no. Es una respuesta directa al auge de documentales, series y pódcast sobre casos reales.
Protección después de la muerte
Cada persona podrá prohibir, por testamento o a través de una persona designada, el uso comercial de su imagen y su voz tras fallecer. Es relevante ante la posibilidad de «resucitar» digitalmente a personas con IA.
Indemnizaciones que no pueden ser simbólicas
Por primera vez se fijan criterios para valorar el daño: reincidencia, vulneración de varios derechos fundamentales, gravedad de las expresiones, repercusión social y beneficio obtenido por quien comete la intromisión. La indemnización por daño moral no podrá ser simbólica. Junto a la publicación de la sentencia a costa del condenado, se podrá solicitar la publicación de la condena en el BOE.
¿Qué puedes hacer si ya has sufrido un deepfake o un uso indebido de tu imagen?
Mientras la reforma sigue su camino, ya existen herramientas legales. Una pauta general sería:
- Conserva las pruebas: capturas de pantalla con fecha, URLs, perfiles que lo difunden. Si es posible, solicita un acta notarial o una certificación técnica.
- Solicita la retirada a la plataforma mediante sus canales de denuncia.
- Valora la vía de protección de datos, ya que la imagen y la voz son datos personales, y la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
- Estudia la vía civil por intromisión ilegítima en el honor, la intimidad o la propia imagen, con posibles medidas cautelares y reclamación de daños.
- Consulta con un abogado si hay amenazas, extorsión o contenido íntimo, porque pueden existir además vías penales.

Honor, reputación y ficheros de morosos
Defender el honor no es solo una cuestión de imagen en redes. La inclusión indebida de una persona en un fichero de morosos también puede afectar a su honor y a su prestigio profesional y personal. Si te preocupa tu reputación, tanto la digital como la crediticia, un abogado especializado puede revisar tu caso de forma integral.
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Preguntas frecuentes
¿Ya está en vigor la nueva ley del derecho al honor?
No. El Gobierno la aprobó como proyecto de ley el 7 de julio de 2026 y ahora se tramita en el Congreso. Hasta su publicación en el BOE se aplica la LO 1/1982.
¿Los deepfakes están prohibidos en España?
El proyecto califica como intromisión ilegítima el uso no autorizado de imagen o voz generadas con IA con fines publicitarios o comerciales, con una excepción para la sátira, la creación y la ficción claramente señaladas. No obstante, otras normas pueden ser aplicables hoy según el caso.
¿Puede alguien usar una foto mía solo porque la he subido a Instagram?
No. Según el proyecto, compartirla en una red no autoriza a terceros a reutilizarla en otros canales sin tu permiso.
¿A qué edad puede un menor consentir el uso de su imagen?
El proyecto fija los 16 años, con intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos cuando el perjudicado sea menor de 18.
¿Puedo prohibir que usen mi imagen cuando fallezca?
Sí, el proyecto prevé que se pueda prohibir por testamento el uso comercial de la imagen y la voz.
Conclusión
La reforma intenta que el derecho a la propia imagen funcione en la era de la IA y las redes sociales. Aún no es ley, pero marca el rumbo. Si crees que tu imagen, tu voz o tu reputación se han utilizado sin permiso, actuar pronto y con pruebas bien recogidas marca la diferencia.
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Fuentes: nota de prensa del Consejo de Ministros (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, 7/07/2026). Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado.