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ALBERTO ZURRÓN – ABOGADO

Incluido por EMÉRITA LEGAL en 2020 entre los 100 mejores abogados de España.

Actualmente somos el despacho nº1, sinónimo de excelencia y amplia experiencia en el sector 

Este despacho trabaja a porcentaje, de manera que sólo cobra sus honorarios cuando el cliente cobra su indemnización judicial

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Zurrón Abogados: Expertos en reclamaciones y eliminación de ficheros de morosos

Desde 2012, Zurrón Abogados es referente en la reclamación judicial por vulneración del derecho fundamental al honor, la cancelación de datos en ficheros de morosos y la obtención de indemnizaciones. Estas compensaciones suelen oscilar entre los 3.500 € y los 12.000 €, variando según cada caso.

La inclusión indebida en un fichero de morosos, como ASNEF, tanto para personas físicas como jurídicas, puede generar serios inconvenientes. Esto puede obstaculizar o incluso impedir el acceso a operaciones financieras y crediticias esenciales. En Zurrón Abogados, somos tus abogados para salir de ASNEF y otros ficheros de morosidad.

Nos especializamos en reclamaciones contra grandes corporaciones, especialmente en sectores como el de las telecomunicaciones, bancario, financiero y eléctrico. En muchos de estos casos, las empresas incumplen la normativa de protección de datos al trasladar información sensible a los ficheros de morosidad. Los requisitos básicos que a menudo ignoran incluyen la certeza de la deuda, el requerimiento de pago previo a la inclusión y la advertencia contractual sobre la posibilidad de ser incluido en dichos ficheros.

Con el respaldo de casi 40 abogados colaboradores, nuestra actividad se extiende a Juzgados de todas las provincias de España. Contamos con la infraestructura organizativa necesaria para hacer valer tus derechos procesales ante inclusiones indebidas en ficheros de morosos.

  • ¿Cómo lograr que cancelen nuestros datos en un fichero de morosos?

    Este despacho le informará de la tramitación, que consistirá básicamente en la remisión de una carta ordinaria a cada fichero ejercitando tanto el derecho de acceso como el de cancelación de datos, aportando copia de su DNI, remisión de la que el cliente se ha de encargar con un modelo que este despacho le facilitará. Una vez actualizados sus datos en el fichero o ficheros y obtenida del cliente la documentación asociada a la deuda este despacho analizará y valorará sin cargo alguno la viabilidad de la demanda ante el Juzgado, demanda que consistiría en la solicitud de la cancelación del dato y de una indemnización económica acorde con el daño moral causado, que se graduará en atención al tiempo que los datos han permanecido inscritos en el fichero y a la difusión que el dato ha tenido entre terceros.

  • Problemas que acarrea estar incluido en la lista de morosos:

    La inclusión en registros de morosidad supone un grave perjuicio para la capacidad financiera del afectado, restringiendo de forma notable la adquisición de bienes o servicios mediante la financiación de pago aplazado.

  • ¿Quién le notifica de que sus datos están en el fichero de morosos?

    La entidad acreedora tiene la obligación de notificar fehacientemente al interesado la inclusión de sus datos personales en el registro de morosidad, especificando la fecha y el fundamento jurídico de dicha inclusión, dentro del plazo perentorio de 30 días naturales.

  • Requisitos para incluir a un usuario en la lista de morosos:

    Para que un usuario sea incluido legítimamente en una lista de morosos, deben cumplirse rigurosamente los siguientes criterios:

    • Existencia de Deuda Cierta, Exigible, Vencida e Impagada:
      • La deuda debe estar claramente definida y documentada.
      • Debe haber transcurrido el plazo de pago establecido, y la deuda debe ser legalmente reclamable.
    • Plazo Máximo de la Deuda:
      • La deuda no debe tener una antigüedad superior a 6 años desde la fecha de vencimiento.
    • Requerimiento de Pago Previo:
      • El deudor debe haber recibido una notificación formal exigiendo el pago de la deuda antes de su inclusión en la lista de morosos.
    • Aviso Contractual de Posible Inclusión:
      • El contrato original debe contener una cláusula que advierta al deudor sobre la posibilidad de ser incluido en ficheros de morosidad en caso de impago.

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